Solicitud información

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce el derecho de la ciudadanía a solicitar cualquier información que obre en poder de las instituciones y organizaciones públicas como consecuencia del desarrollo de sus funciones.

Medios para la presentación de solicitudes de información.

Si quieres ejercer tu derecho de acceso a la información sobre cuestiones relacionadas con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural, puedes enviarnos una solicitud de información por cualquiera de estas vías:

- Rellenando este formulario.

- Remitiendo un correo electrónico a forestales@forestales.net Para facilitar la localización de la solicitud, se ruega que en el asunto del correo se indique: "Solicitud de acceso a información pública Ley 19/2013 del CTBG".

- A través de nuestro formulario de contacto utilizando el asunto: "Solicitud de información".

- Presencialmente, en la sede central del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural en Avda. Menéndez Pelayo 75 Bajo Izq. - 28007 Madrid.

- Por correo postal a la dirección Avda. Menéndez Pelayo 75 Bajo Izq. - 28007 Madrid.
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- Por cualquiera de los otros medios de presentación previstos en la Ley.

Requisitos.

- La identidad del solicitante.

- La información que se solicita.

- Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.

- En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

Procedimiento.

- Órgano competente para resolver: Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural.

- Plazo de resolución: un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural.

- Recursos: Contra la resolución del Colegio podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. De manera voluntaria, podrá interponer previamente reclamación ante este Colegio.

Transparencia en las resoluciones del Colegio.

Resoluciones denegatorias por aplicación de límites artículo 14 de la ley de transparencia.

Por el momento, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural no ha adoptado resoluciones denegatorias por aplicación de los citados límites.

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