Pág. 02 - Editorial
Pág. 04 - Apuntes
Pág. 24 - Entrevista
Pág. 28 - Especial invertebrados exóticos invasores
Pág. 50 - Colaboraciones técnicas
Pág. 86 - Reportaje fotográfico
Pág. 100 - La página de...
Pág. 102 - Arte y naturaleza
Pág. 106 - Rincones singulares
Pág. 110 - Noticias forestales y del colegio
Las reservas naturales fluviales son una figura de protección, singular en Europa, que tiene como objetivo la conservación de ríos (o tramos de estos) con especiales características hidromorfológicas o con una nula o escasa alteración. En el marco de la planificación hidrológica del tercer ciclo, se declaran nuevas reservas naturales fluviales en las cuencas intercomunitarias. En la demarcación del Tajo
se aprueba la declaración de 11 nuevas, siendo la cuenca hidrográfica que aporta un mayor número. En este trabajo se realiza una valoración de estas nuevas reservas, comparándola con las propuestas sin declarar que existían en los planes hidrológicos del primer y segundo ciclo. A pesar del alto número de nuevos tramos declarados, en este artículo se analiza la necesidad de replantear los límites de
varias reservas hidrológicas (ríos Sorbe, Alberche y Lozoya) por considerar que contienen características suficientes para su declaración.
Palabras clave: Reservas naturales fluviales, Lozoya, Sorbe, Alberche.
1. INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS
Las reservas naturales fluviales constituyen, junto a las reservas naturales lacustres y subterráneas, uno de los tipos de reservas hidrológicas. Se trata esta de una figura singular en el ámbito europeo, ajena a la Directiva Marco del Agua, que tiene como objetivo la conservación de determinados ríos (o tramos de estos), lagos y acuíferos con especiales características hidromorfológicas o con una nula o escasa alteración. Las reservas hidrológicas se circunscriben a los bienes del dominio público hidráulico y establece un marco de protección adicional al que ya tienen estos bienes, en cuanto al régimen concesional y de autorizaciones o declaraciones responsables de actividades
que pudieran poner en riesgo el estado de naturalidad y las características hidromorfológicas que motivaron su declaración. Asimismo, los instrumentos de ordenación urbanística deberán respetar estas reservas.
El artículo 25 del Plan Hidrológico Nacional, aprobado por la Ley…
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