Punto de información catastral (PIC)

Video seminario web Punto de Información Catastral del Colegio. Presentación de servicios y normas de uso (16/06/2020)

Los Puntos de Información Catastral (PIC) son oficinas autorizadas por la Dirección General del Catastro en distintas Organizaciones Públicas e Instituciones, donde los ciudadanos pueden acceder a la información catastral y solicitar certificaciones catastrales.

La Dirección General del Catastro ha autorizado al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural a la instalación de un PIC en la sede de la Delegación Territorial de Andalucía.

Con esta gestión el COITF pretende ofrecer a sus colegiados un servicio ágil y a la medida de sus necesidades además de aplicar unas tasas más económicas que las oficiales de la D.G. de Catastro.


Servicios ofertados por nuestro PIC

Quien puede solicitar la información

Cualquier persona puede acceder a datos catastrales no protegidos independientemente de su titular.


Documentación que se puede solicitar

- Consulta descriptiva y gráfica: documento en el que consta información gráfica y datos no protegidos del inmueble.
- Cartografía del inmueble.
- Certificación de la referencia catastral del inmueble.

    Documentación a aportar

    Inicialmente:

    • Instancia de solicitud de información al Punto de Información Catastral, debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente.
    • DNI del solicitante (copia escaneada). 

    Contra recepción de factura:

    • Justificante de abono.

    Tasas

    La utilización de este servicio puede llevar aparejado el cobro de tasas.


    Facilitación de datos a la D.G. de Catastro

    El COITF facilitará a la Dirección General del Catastro la siguiente información en relación a las solicitudes de información que los colegiados eleven al PIC

    • - Fecha de la solicitud.
    • - NIF del solicitante.
    • - Nombre del solicitante.
    • - Servicio solicitado.

    Así mismo, tiene la obligación de poner a disposición de la D.G. de Catastro toda la documentación relacionada con el servicio durante un periodo mínimo de 10 años.

    Quien puede solicitar la información

    • - Titulares catastrales.
    • - Representantes de titulares catastrales.
    • - Personas autorizadas por titulares catastrales.
    • - Cualquier ciudadano siempre que se encuentre en supuesto de interés legítimo y directo, siendo los siguientes:
    •   - Que sea titular de parcelas colindantes, a excepción del valor catastral. 
    •   - Que sea titular o cotitular de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería de ese inmueble.
    •   - Que sea heredero o sucesor del titular del inmueble.

    • Documentación que se puede solicitar

    • Son datos protegidos: 

    • - Datos del titular del inmueble: nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio.
    • - Datos catastrales: valor catastral y valores catastrales de suelo y construcción.

    • La documentación susceptible de ser solicitada es la siguiente:

    • - Consulta descriptiva y gráfica: documento en el que consta información gráfica y datos no protegidos del inmueble.
    • - Cartografía: copia de la cartografía del inmueble.
    • - Certificación: certificación de la referencia catastral del inmueble. Consiste en un certificado gráfico descriptivo del inmueble con los protegidos, la información gráfica y el listado de las parcelas colindantes con su titularidad catastral.
    • - Consulta de antecedentes: se puede obtener información de los expedientes que han afectado al inmueble y a las alteraciones producidas. No se tiene acceso a los anteriores titulares.

    • Documentación a aportar


    • Inicialmente:

    • - Instancia de solicitud de información al Punto de Información Catastral, debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente.
    • - Acreditación del solicitante: 

    • Si el solicitante es el titular:

    • - DNI del solicitante (copia escaneada). 

    • Si el solicitante es representante:

    • - DNI del representante (copia escaneada).
    • - DNI del titular (copia escaneada).
    • - Documento de representación (copia con firma electrónica o copia compulsada). 

    • Si el solicitante es autorizado:

    • - DNI del representante (copia escaneada).
    • - DNI del titular (copia escaneada).
    • - Formulario normalizado de representación firmado electrónicamente.

    • Si el solicitante se encuentra en supuesto de interés legítimo y directo:

    •  - Documentación que acredite tal circunstancia.

    • En segunda instancia:

    • - Impreso de solicitud normalizado, generado por el PIC y enviado al solicitante, firmado electrónicamente.

    Contra recepción de factura:

    • - Justificante de abono.

    Tasas


    La utilización de este servicio puede llevar aparejado el cobro de tasas.


    Facilitación de datos a la D.G. de Catastro


    El COITF facilitará a la Dirección General del Catastro la siguiente información en relación a las solicitudes de información que los colegiados eleven al PIC:

    • - Fecha de la solicitud.
    • - NIF del solicitante.
    • - Nombre del solicitante.
    • - Servicio solicitado.

    Así mismo, tiene la obligación de poner a disposición de la D.G. de Catastro toda la documentación relacionada con el servicio durante un periodo mínimo de 10 años.

    Quien puede solicitar la información


    • - Titulares catastrales.
    • - Representantes de titulares catastrales.
    • - Personas autorizadas por titulares catastrales.

    Documentación que se puede solicitar


    • - Certificación de no figurar inscrito como titular catastral de ningún inmueble.

    Documentación a aportar

    Inicialmente:

    • - Instancia de solicitud de información al Punto de Información Catastral, debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente.
    • - Acreditación del solicitante: 

    Si el solicitante es el titular:

    • - DNI del solicitante (copia escaneada).

    Si el solicitante es representante:

    • - DNI del representante (copia escaneada).
    • - DNI del titular (copia escaneada).
    • - Documento de representación (copia con firma electrónica o copia compulsada). 

    Si el solicitante es autorizado:

    • - DNI del representante (copia escaneada).
    • - DNI del titular (copia escaneada).
    • - Formulario normalizado de representación firmado electrónicamente.

    En segunda instancia: 

    • - Impreso de solicitud normalizado, generado por el PIC y enviado al solicitante, firmado electrónicamente.

    Tasas


    La emisión de certificaciones negativas no lleva aparejado el cobro de tasas.


    Facilitación de datos a la D.G. de Catastro


    El COITF facilitará a la Dirección General del Catastro la siguiente información en relación a las solicitudes de información que los colegiados eleven al PIC: 

    • - Fecha de la solicitud.
    • - NIF del solicitante.
    • - Nombre del solicitante.
    • - Servicio solicitado.

    Así mismo, tiene la obligación de poner a disposición de la D.G. de Catastro toda la documentación relacionada con el servicio durante un periodo mínimo de 10 años.

    Quien puede solicitar la información


    • - Titulares catastrales.
    • - Representantes de titulares catastrales.
    • - No se admiten autorizaciones.

    Documentación que se puede solicitar


    • - Certificación con información contenida en las solicitudes de ayuda de la PAC en los supuestos en los que la parcela rústica hubiera sido objeto de tal solicitud en la última campaña de ayuda realizada.

    Documentación a aportar

    Inicialmente:

    • - Instancia de solicitud de información al Punto de Información Catastral, debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente.
    • - Acreditación del solicitante:

    Si el solicitante es el titular:

    • - DNI del solicitante (copia escaneada).

    Si el solicitante es representante:

    • - DNI del representante (copia escaneada).
    • - DNI del titular (copia escaneada).
    • - Documento de representación (copia con firma electrónica o copia compulsada).

    Si el solicitante es autorizado:

    • - No puede acceder a este servicio.

    En segunda instancia: 

    • - Impreso de solicitud normalizado, generado por el PIC y enviado al solicitante, firmado electrónicamente.

    Contra recepción de factura:

    • - Justificante de abono.

    Tasas


    La utilización de este servicio puede llevar aparejado el cobro de tasas.


    Facilitación de datos a la D.G. de Catastro


    El COITF facilitará a la Dirección General del Catastro la siguiente información en relación a las solicitudes de información que los colegiados eleven al PIC: 

    • - Fecha de la solicitud.
    • - NIF del solicitante.
    • - Nombre del solicitante.
    • - Servicio solicitado.

    Así mismo, tiene la obligación de poner a disposición de la D.G. de Catastro toda la documentación relacionada con el servicio durante un periodo mínimo de 10 años.

    Para el uso del PIC te recomendamos leer previamente las Instrucciones de uso del PIC.

    Las tasas aplicables a los servicios del PIC puedes consultarlas pinchando aquí.

    Para cualquier aclaración contactar con 959 252 502.


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