Asuntos Jurídicos - Boletín Forestal nº 1

  • Sentencia estimatoria al recurso contencioso-administrativo que interpusimos contra la Comunidad de Madrid por el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en el contrato de servicios de: Redacción del Estudio de Impacto Ambiental de la duplicación de la M-501 entre Quijorna y Navas del Rey, estudio indicadores de la duplicación de la M-501, tramo M-40 a límite de la Comunidad de Madrid e informe de alegaciones evacuadas en trámite de información pública, a adjudicar por procedimiento abierto con pluralidad de criterios (Expte.06- AT-48.2.13).
  • Dentro del punto 5. Sobre "Solvencia económica, financiera y técnica o profesional" de dicho Pilego llamaba la atención que en el apartado "Acreditación de la solvencia técnica o profesional" se exigiera textualmente que al responsable del contrato se le exigiría la titulación de "Ingeniero Técnico Superior de Caminos, Canales y Puertos, con más de 10 años de experiencia profesional en proyectos, estudios y trabajos relacionados con la materia del contrato". Asimismo y en ese mismo punto también llamaba la atención que en el apartado "Compromiso de adscripción al contrato de medios personales" se exigiera que se contrate: "Un Ingeniero Técnico Superior de Montes, con más de 10 años de experiencia profesional en proyectos, estudios y trabajos relacionados con las materias del contrato".Por tanto, buenas noticias. Con esta sentencia, el Colegio, ha conseguido que los Graduados en Ingeniería Forestal, Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural e Ingenieros Técnicos Forestales sean tenidos en cuenta para dicho Pliego. Queda anulado el punto 5. Sobre "Solvencia económica, financiera y técnica o profesional" de dicho Pilego por no ser conforme a derecho la exclusión de nuestros profesionales y declarando su competencia e idoneidad de dichos titulados para la ejecución de dicho trabajo.
  • Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, de la Secretaría General, por la que se regulan las condiciones y criterios que han de regir la gestión del fichero de expertos docentes para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y se aprueba su convocatoria ya que no se nos permite optar a las plazas de monitor de la rama agraria en manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrario.
  • Se ha enviado recurso de reposición contra el Ayuntamiento de Liendo (Cantabria) por la publicación de unas bases para la contratación y constitución de bolsa de trabajo para personal laboral temporal para el "Plan de Mejora Ambiental de los Recursos Naturales de Liendo" en el que se requería "1 licenciado en Biología o CC. Ambientales" para ese puesto, no teniendo en cuenta, en este caso, a nuestros titulados.
  • Se ha enviado recurso de reposición contra la Consejería de Economía y Empleo de Castilla la Mancha y contra el Ayuntamiento de Carrión de Calatrava (Ciudad Real) acerca de la publicación de unas bases para la selección del personal directivo, docente y de apoyo, del Taller de Empleo denominado "Intervención Paisajística Jardines de Calatrava".
  • El Colegio, no ha considerado oportuno que la plaza de Director/a y la de Monitor/a de Jardinería y Paisajismo no contemple como mérito las titulaciones universitarias de Ingeniero Técnico Forestal y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural, al mismo nivel que la Ingeniería Técnica Agrícola especialidad en Hortofruticultura y Jardinería.

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