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Artículo 4 - Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero
Son fines esenciales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales la ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Forestal, la representación institucional de la misma cuando esté sujeta a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de las Administraciones Públicas por razón de la relación funcionarial y conforme a Ley.
Las funciones del Colegio, en su ámbito territorial, son las siguientes:
1. Informar, en los términos previstos en la legislación aplicable, los proyectos de Ley y de disposiciones de cualquier rango que tengan incidencia en la actividad de la ingeniería técnica forestal, o que se refieran a las condiciones generales de la función profesional de los Ingenieros Técnicos Forestales y su relación con otras profesiones, enseñanza, atribuciones e incompatibilidades.
2. Asesorar a las Administraciones Públicas, Corporaciones Oficiales, personas o entidades particulares, en todos aquellos asuntos que afecten directamente a la profesión o a los profesionales, realizando estudios, emitiendo informes, resolviendo consultas, redactando pliegos orientativos de condiciones técnicas y económicas, actuando en arbitrajes y demás actividades relacionadas con sus fines que pudieran serle solicitados o acuerden formular a iniciativa propia. En ningún caso este tipo de informes, estudios o consultas podrán tener por objeto servicios que corresponda prestar a los profesionales.
3. Participar en los Consejos, Comisiones Técnicas u Organismos consultivos de las Administraciones Públicas en materia de competencia de la profesión e informar en las modificaciones de la legislación vigente en todo cuanto se refiera a la profesión.
4. Ostentar en su ámbito, la representación y defensa de la profesión de Ingeniero Técnico Forestal, ante las Administraciones Públicas, los Tribunales de Justicia, Instituciones, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten o pudieran afectar a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la legislación sobre Colegios Profesionales.
5. El Colegio facilitará a los órganos jurisdiccionales la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales.
6. Velar por los derechos y deberes de los colegiados, defendiéndoles debidamente, sobre todo en cuestiones que afecten al interés general de la profesión, especialmente las que se deriven de las disposiciones legales vigentes, interviniendo en todo momento para que no se desconozca ni se dificulte su ejercicio.
7. Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, que deberá realizarse en régimen de libre competencia. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
8. Velar por la ética, la deontología, la dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
9. Disponer de un servicio de atención a los colegiados, consumidores o usuarios, así como sus asociaciones y organizaciones, a fin de atender y resolver las quejas o reclamaciones presentadas por estos, referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho. La presentación de quejas y reclamaciones podrá ser realizada de forma presencial, por vía electrónica o a distancia.
10. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
11. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados. El arbitraje se llevará acabo por abogados en ejercicio o quedando señalado que será de equidad.
12. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el incumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados. Facilitar un modelo de nota de encargo a los colegiados que deseen utilizarlo.
13. El Colegio podrá elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.
14. Establecer la cuota de intervención profesional por el visado y por el control de calidad de los trabajos profesionales que, en su caso, se establezca. Su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. El Colegio hará públicos los precios de los visados de los trabajos que podrán ser comprobados y tramitarse por vía telemática. El Colegio visará los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por peticiones expresas de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno.
15. Establecer la cuota de inscripción o colegiación, tanto para colegiados como para las sociedades profesionales, que no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. El Colegio dispondrá de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática.
16. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
17. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales solo a petición libre y expresa de los interesados, en las condiciones que se determinen en los reglamentos de Régimen Interior, así como comparecer ante los Tribunales de Justicia, por sustitución de los colegiados, ejercitando las acciones procedentes en reclamación de los honorarios devengados por los mismos en el ejercicio de la profesión.
18. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión, previendo el sostenimiento económico con los medios necesarios. La recepción de este tipo de servicios por los colegiados será voluntaria, previa solicitud expresa. Asimismo, los precios que se cobren a los colegiados no incluirán costes ajenos a la prestación específica de que se trate.
19. Informar a los colegiados de todos los asuntos de interés general que profesionalmente les pudiera afectar.
20. Elaborar un Reglamento de Régimen Interior y en su caso; un Código Deontológico que se ajustará a los dispuesto en las leyes y será accesible por vía telemática.
21. Para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio dispondrán de una página web que ofrecerá de forma clara, inequívoca y gratuita a través de ventanilla única, la siguiente información:
a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido del código deontológico, en su caso.
A través de esa ventanilla única se podrán realizar los siguientes trámites:
– Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
– Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.
– Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos.
– Convocar a los colegiados a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y poner en su conocimiento la actividad del Colegio.
22. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados la Constitución y demás Leyes, los Estatutos del Colegio y Reglamentos de Régimen Interior, así como los acuerdos y decisiones de los Órganos colegiales en materia de su competencia.
23. Visar los trabajos de los colegiados.
a) El Colegio visará los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por peticiones expresas de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno. Para los casos en que lo establezca el Gobierno, se estará a lo dispuestos en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
El objeto del visado es comprobar, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los
registros de colegiados.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
b) El visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que asume el Colegio. En ningún caso comprende los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.
c) En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.
Cuando el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. Los Colegios harán públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática.
24. Realizar una labor cultural, científica y técnica relacionada con la Ingeniería, la restauración y el uso sostenible de los recursos naturales, estableciendo el contacto más estrecho con los organismos competentes y la más íntima colaboración con la Universidad, en especial con las que imparten enseñanzas forestales y dedicar una atención preferente a la evolución técnica como base de la información permanente, a fin de que puedan prestar el mejor servicio a la Sociedad y armonizar la relación de esta con la naturaleza.
25. La educación medioambiental en todas sus vertientes, promoviendo además la formación e investigación en la misma así como la implicación de todos los sectores de la población en el desarrollo de acciones educativas medioambientales, fomentando el conocimiento, conservación y/o recuperación del territorio, de la biodiversidad, de la jardinería urbana y periurbana y del paisaje, así como de las energías renovables, y del patrimonio natural, cultural y etnográfico.
26. Promover y divulgar la Gestión Forestal Sostenible, tanto entre los colegiados, como a la sociedad en general, a fin de potenciar la productividad, vitalidad, biodiversidad de los montes y mejorar las condiciones socioeconómicas de los habitantes del Medio Rural, fomentando con ello el respeto y la conservación de la naturaleza.
27. Establecer, para un mejor cumplimiento de sus funciones, Convenios o contratos de servicios con las Administraciones Públicas, otros Colegios Profesionales o Entidades para comprobación documental, técnica, sobre el cumplimiento de la normativa aplicable o cualquier otro aspecto que se considere necesario en el ámbito de la profesión. En ningún caso este tipo de servicios podrá tener por objeto los servicios profesionales propios de la profesión, cuya prestación solo puede corresponder directamente a los profesionales.
28. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
29. Cuantas otras funciones pudieran beneficiar los intereses de los colegiados, así como de los consumidores y usuarios de los servicios de los mismos.
30. Participar en la elaboración de los planes de estudio de las Facultades o Escuelas universitarias relacionadas con la profesión, si son requeridos para ello por dichos Centros.
31. Colaborar con las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea para el cumplimiento al principio de asistencia recíproca y adoptar las medidas necesarias para que en los registros de colegiados consten datos suficientes de los prestadores de servicios, a efectos de que los destinatarios tengan garantías para la resolución de litigios, de conformidad con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006.
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