Estructura organizativa y organigrama

La información de este portal de transparencia está revisada a enero de 2024.

Estructura y organización colegial

Artículo 5. Órganos directivos del Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero.

Los órganos directivos del Colegio son los siguientes:

CAPÍTULO II - De las asambleas generales de los colegiados (Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero)

Artículo 6. Naturaleza.

La Asamblea General de colegiados, que podrá reunirse con carácter ordinario y extraordinario, reúne a todos los colegiados y será presidida por el Decano-Presidente, para expresar la voluntad del Colegio siendo los acuerdos adoptados por las mismas de obligado cumplimiento para todos los órganos directivos del Colegio, así como para los de las Delegaciones Territoriales, y para todos y cada uno de los colegiados.

Tanto las Asambleas Ordinarias, como las Extraordinarias, se constituyen con la asistencia de todos los colegiados presentes y representados, siendo necesario para la validez de los acuerdos, en primera convocatoria, la concurrencia de la mayoría absoluta entre presentes y representados. En segunda convocatoria, que deberá celebrarse después de transcurridos treinta minutos de la hora anunciada para la primera, serán válidos los acuerdos, cualquiera que sea el número de presentes y representados.

Artículo 7. Asistencia y delegación de voto.

Los colegiados asistirán a la reunión en persona, o delegando su voto por escrito, en otro colegiado que asista a la Junta, salvo para la elección de Junta de Gobierno en que se ejercerá el voto personal o por correo.

Solo se admitirán las representaciones, que se entreguen al Secretario General antes de dar comienzo la Asamblea General.

Artículo 8. Reuniones y competencias.

Las reuniones de Asamblea General Ordinaria, se celebrarán como mínimo una vez al año, antes del último día del mes de junio de cada año. Será convocada por el Decano-Presidente, de acuerdo con la fecha, hora y orden del día que fije la Junta Rectora. Actuará de Secretario el Secretario General del Colegio.

Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:

a) La aprobación del acta de la sesión anterior.
b) La aprobación de la Memoria anual de las actividades presentadas por la Junta de Gobierno del Colegio y Delegaciones Territoriales.
c) La aprobación de las cuentas del Colegio, del año anterior y presupuestos del siguiente, así como el nombramiento de dos colegiados que llevarán a cabo una auditoría de las cuentas del Colegio del ejercicio anterior. El examen de toda la documentación económica, se llevará a cabo necesariamente en la sede del Colegio.
d) La elección de los miembros de la Junta de Gobierno, así como la ratificación del nombramiento del Secretario General.
e) La toma de acuerdos en relación con los asuntos y propuestas de la Junta de Gobierno, y de los colegiados.
f) La fijación de la cuantía de la cuota de colegiación, de las cuotas ordinarias, de la cuota de intervención profesional, de la cuota de control de calidad, así como las que con carácter extraordinario, y por razones que lo justifiquen, proponga la Junta de Gobierno.
g) La aprobación de modificación de los Estatutos del Colegio, de acuerdo a la propuesta que pueda formular la Junta Rectora, a los efectos previstos en el artículo 61 de estos Estatutos.
h) La disolución del Colegio y, en tal caso, el destino a dar a sus bienes.

Artículo 9. Asamblea General extraordinaria.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá convocada por el Decano-Presidente, por acuerdo de la Junta Rectora, o la Junta de Gobierno o cuando lo solicite fehacientemente un diez por ciento de los colegiados. En dicha petición, se concretarán los asuntos a tratar, que serán incluidos en el orden del día. En estos casos, la Asamblea General Extraordinaria deberá celebrarse en un plazo no superior a los cuarenta y cinco días desde que la Junta de Gobierno reciba la solicitud.

Artículo 10. Convocatoria.

La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, se enviará a todos los colegiados por escrito, o vía telemática firmado por el Secretario General, de orden del Decano-Presidente, con veinte días de antelación como mínimo para las Ordinarias y diez para las Extraordinarias, e irán acompañadas del Orden del día correspondiente.

Artículo 11. Orden del día.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, sin perjuicio de que, en el turno de ruegos y preguntas se pueda plantear la conveniencia de tratar determinados asuntos en Asambleas posteriores.

Artículo 12. Acuerdos.

Los acuerdos en las Asambleas Generales serán tomados por mayoría simple de votos de los colegiados asistentes y debidamente representados. Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite uno de los colegiados asistentes y lo apruebe la mayoría simple de los concurrentes, o cuando se refieran a cuestiones cuya índole lo aconseje, a juicio del Decano-Presidente. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General obligan a todos los colegiados presentes, ausentes y representados.

Artículo 13. Actas.

De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario General, que especificará necesariamente el número de los asistentes y representados, y el Orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario General certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

CAPÍTULO IV - De la Junta Rectora (Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero)

Artículo 21. Naturaleza.

La Junta Rectora, es el órgano superior de gobierno del Colegio, presidido por el Decano-Presidente, que agrupa a la Junta de Gobierno y a los Decanos Territoriales, para un mejor conocimiento de las cuestiones profesionales, así como un mayor acierto en la toma de decisiones, únicamente subordinado a las Asambleas Generales, cuyos acuerdos ejecutará.

Artículo 22. Funciones.

Corresponde a la Junta Rectora, entre otros los siguientes cometidos:

1. Fijar la fecha, hora y Orden del día de celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. En este último caso, se estará a lo dispuesto en el Art. 9º de estos Estatutos. Para señalar el Orden del día, habrá de tener en consideración las propuestas de los colegiados comunicadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47.7 de estos Estatutos.
2. Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, y de los acuerdos que se adopten en las Juntas Generales.
3. Resolver en última instancia colegial, cualquier recurso que pueda suscitarse por los colegiados contra acuerdos de Asamblea Territorial o Junta de Gobierno.
4. Ratificar o en su caso rectificar, las resoluciones que por razón de urgencia adopte la Junta de Gobierno, y acordar el cese de los Decanos Territoriales.
5. Resolver sobre la admisión de colegiados en aquellos casos que le someta la Junta de Gobierno.
6. Proponer a la Asamblea las modificaciones de Estatutos, así como del Reglamento de Régimen Interior cuando se juzgue necesario o conveniente.
7. Conocer la Memoria anual, así como las cuentas que se formulen por la Junta de Gobierno y las Juntas de Gobierno Territoriales, para posteriormente someterlas a la Asamblea General.
8. Conocer los presupuestos anuales de gastos que se formulen por la Junta de Gobierno como consolidación del presupuesto general, con los presentados por las distintas Delegaciones Territoriales, para posteriormente someterlas a la Asamblea General.
9. Recoger para estudio y resolución pertinente todas las cuestiones que sometan los Decanos Territoriales, en relación con las competencias del Colegio.
10. Ser informado de todo tipo de sanciones disciplinarias, según determinen estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
11. Establecer en el seno de la Junta Rectora o abiertas, las comisiones o comités que considere necesarios para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio. Estos se regirán por lo que determine el Reglamento de Régimen Interior, creándose al menos los siguientes:

a) Comité Asesor.
b) Comisión de Régimen Interior, disciplina y deontológica.
c) Comisión de Visados y control de calidad de los trabajos profesionales.
d) Comisión de Patrimonio y Administración.
e) Comisión de Formación.
f) Comisión de divulgación y relaciones externas.

12. Conocer, examinar y resolver sobre cuestiones que, le someta la Junta de Gobierno y de todas aquellas que se prevean en los presentes Estatutos, y no sean competencia explícita de la Asamblea General.
13. La designación de Colegiados de Honor, y las distinciones que, para los colegiados, determine el Reglamento de Régimen Interior.
14. Cambiar el domicilio social del Colegio, dando cuenta de ello a la Administración y a los colegiados.
15. Aprobar las normas de funcionamiento del Registro de Sociedades Profesionales y decidir sobre el pago y cuantía de los derechos de incorporación al Registro de Sociedades profesionales de la escritura de constitución y de los demás actos inscribibles. Estas cantidades y sus condiciones de pago serán no podrán ser, en ningún caso, discriminatorias en relación con las que correspondan a los colegiados personas físicas.
16. Conocer, examinar y resolver las propuestas realizadas por la Junta de Gobierno de compra o alquiler de locales para las sedes territoriales, así como del personal necesario en las mismas y siempre bajo los principios de eficacia, conveniencia y solidaridad interterritorial.

Artículo 23. Periodicidad y acuerdos.

1. La Junta Rectora se reunirá, con carácter ordinario antes del veintiocho de febrero de cada año, por convocatoria escrita del Secretario General, de orden del Decano-Presidente; y con carácter extraordinario cuando fuese convocado por el Decano-Presidente, por sí o a petición de un tercio de sus miembros. En este último caso será de aplicación el plazo máximo establecido en el artículo 9 de estos Estatutos.
2. Los acuerdos se tomarán por mayoría y para su validez será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria, y en segunda tendrán validez con la presencia al menos de la mitad más uno, siempre que uno de ellos sea el Decano-Presidente o el Vicedecano en funciones de Decano-Presidente. El voto será personal. El voto del Decano-Presidente decidirá en caso de empate.
3. No será admisible la representación por delegación de ninguno de sus miembros salvo cuando por causa de fuerza mayor, debidamente justificada ante el Decano-Presidente, un Decano Territorial no pueda asistir a la reunión podrá enviar en su representación, a un miembro de la Junta de Gobierno Territorial o a un Decano Provincial, quien tendrá voz y voto.
4. En segunda convocatoria, la reunión deberá celebrarse después de transcurridos treinta minutos de la hora anunciada para la primera.

CAPÍTULO III - De la Junta de Gobierno (Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero)

Artículo 14. Naturaleza.

La Junta de Gobierno, presidida por el Decano-Presidente, será el órgano ejecutivo del Colegio, solo subordinado a las Asambleas Generales y a la Junta Rectora.

Artículo 15. Composición.

1. La Junta de Gobierno, estará compuesta por el Decano-Presidente, Vicedecano, Tesorero y seis vocales.
2. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno será por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos de forma indefinida, a excepción del Decano-Presidente, que no podrá permanecer en el cargo más de ocho años.
3. Todos los miembros de la Junta de Gobierno deberán ser residentes en el ámbito territorial del Colegio.
4. Todos los cargos serán honoríficos, y sin derecho a retribución alguna por razón del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, la actuación profesional de cualquier colegiado en actividades organizadas por el Colegio podrá ser retribuida, incluso en el supuesto de que se trate de persona que ocupe alguno de dichos cargos.

Artículo 16. Elección de cargos.

La elección de cargos se ajustará a las normas democráticas de libre e igual participación de todos los miembros del Colegio y de acuerdo a las siguientes:

1. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno, tendrá lugar mediante votación secreta, efectuándose la proclamación por mayoría de votos de los colegiados, tanto presentes como aquellos que envían su voto por correo. No se admite la delegación de voto para la elección de cargos.
2. Serán electores y elegibles todos los colegiados que en el momento de la votación no se hallan incursos en alguna de las causas recogidas en el artículo 44.º de estos Estatutos.
3. El voto se ejercerá personalmente o por correo, de acuerdo con lo que se establezca por el Reglamento de Régimen Interior al objeto de garantizar su autenticidad.
4. Los colegiados que deseen presentarse a la elección, deberán agruparse para formar una candidatura compuesta por tantas personas como cargos. La candidatura será presentada por escrito, avalada por un mínimo de veinticinco colegiados, al Secretario General del Colegio, durante la primera quincena de enero del año en que corresponda celebrar las elecciones.
Terminado este plazo, se dará a conocer a todos los colegiados la relación completa de candidaturas, especificando los nombres de todos aquellos que se presenten como candidatos.
5. Los colegiados que se presenten a la elección, podrán realizar, a su costa, entre los demás colegiados, la propaganda que estimen conveniente.
6. Una vez elegidos los miembros, la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno se llevará a cabo en el plazo de un mes, notificándose su constitución a todos los colegiados y al Ministerio de adscripción.
7. Si se producen vacantes en los vocales de la Junta de Gobierno, antes de la preceptiva renovación, podrán ser cubiertas provisionalmente por designación de la Junta, hasta un máximo de cuatro vacantes. La duración de las funciones del designado coincidirá con la que debería tener la del miembro al que sustituya. Si se superara este número, sería precisa la convocatoria de elecciones a los puestos vacantes.

Artículo 17. Atribuciones.

La Junta de Gobierno, asumirá la dirección y administración del Colegio para la consecución de sus fines.

Serán atribuciones de la Junta de Gobierno, entre otras las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir, los Estatutos, Reglamentos de Régimen Interior y los acuerdos de las Asambleas Generales.
2. Resolver sobre las solicitudes de colegiación, transfiriendo la facultad resolutoria a la Junta Rectora en aquellos casos en los que la Junta de Gobierno lo estime conveniente.
3. Velar para que se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes, los Estatutos y Reglamentos, para la presentación y proclamación de candidatos a los cargos territoriales.
4. Administrar los bienes del Colegio, repartir equitativamente las cargas entre los colegiados, y recaudar las cuotas fijadas por las Asambleas Generales.
5. Confeccionar la Memoria anual de actividades, a la que se incorporarán las correspondientes de las Delegaciones Territoriales, presentándose los datos desagregados para cada una de ellas. Las Delegaciones Territoriales facilitarán al Colegio por vía telemática la información necesaria y en el formato determinado por el Colegio para elaborar su Memoria Anual, antes del mes de marzo del año posterior.

La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año, y contendrá al menos la siguiente información:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando, en su caso, las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido del código deontológico, en caso de disponer de este.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado.

6. Confeccionar los presupuestos económicos anuales.
7. Confeccionar periódicamente el anuario de colegiados.
8. Convocar a la elección de cargos de la Junta de Gobierno central y territoriales.
9. Comunicar a los colegiados los acuerdos de las Asambleas Generales.
10. Asumir la representación de los profesionales colegiados, ante las Entidades Nacionales e Internacionales, y defender cuando lo estime pertinente y justo, o a petición de los colegiados que pudieran resultar perjudicados en el desempeño de sus funciones profesionales, o con motivo de las mismas.
11. Gestionar en representación del Colegio, cuantas mejoras estime oportunas para el progreso técnico y en beneficio de los intereses de la profesión.
12. Oír a los colegiados en sus reclamaciones, asesorarles en las que formulen contra particulares y representarles si fuera procedente.
13. Resolver, previa instrucción del oportuno expediente, todo tipo de sanciones disciplinarias según determinen estos Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior.
14. Convocar elecciones a Decano Territorial en aquella Delegación en que no exista, pudiendo incluso designar uno interinamente. Mientras dure esta circunstancia la Junta de Gobierno asumirá la representación de la misma.
15. Conocer y aprobar la delegación de funciones de los Decanos Territoriales, a propuesta de estos, cuando no exista Junta de Gobierno Territorial.

Artículo 18. Convocatorias.

Las convocatorias para las Juntas de Gobierno se harán de forma telemática o por escrito del Secretario General por orden del Decano-Presidente, a todos sus miembros, fijando lugar, fecha y hora, con siete días de antelación como mínimo, e irán acompañadas del Orden del día, y de la última acta para su aprobación.

Artículo 19. Acuerdos.

En las reuniones de Junta de Gobierno los acuerdos se tomarán por mayoría siendo necesario para su validez la presencia de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria, y en segunda serán válidos los acuerdos con la presencia al menos, de cuatro miembros, siempre que uno de ellos sea el Decano-Presidente, o el Vicedecano en funciones de Decano-Presidente. En segunda convocatoria, la reunión deberá celebrarse después de transcurridos treinta minutos de la hora anunciada para la primera.
El voto será personal para los miembros de la Junta de Gobierno y no se admite delegación, decidiendo en caso de empate, el voto de calidad de Decano-Presidente.

Artículo 20. Periodicidad.

1. La Junta de Gobierno se reunirá preceptivamente con carácter ordinario mensualmente, salvo en las vacaciones estivales, y con carácter extraordinario cuando fuese convocada por el Decano-Presidente, por sí o a petición de tres de sus miembros.
2. La Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de una Comisión Permanente, para aquellos asuntos que requieran una resolución urgente, que estará constituida por aquellos de sus miembros que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior.

CAPÍTULO V - Del Decano-Presidente (Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero)

Artículo 24. Funciones del Decano-Presidente.

Corresponde al Decano-Presidente, entre otras, las siguientes funciones:

1. Ostentar la representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de la Junta Rectora o de la Junta de Gobierno, ante las Autoridades, Tribunales de Justicia, Organismos oficiales nacionales e internacionales, y particulares.

2. Llevar la dirección del Colegio auxiliado por la Junta de Gobierno, y decidir en cuantos asuntos sean de urgencia, dando cuenta de sus decisiones a la Junta de Gobierno para su ratificación o no, en el plazo mínimo que la naturaleza del acuerdo lo exija.

3. Presidir y dirigir las Asambleas Generales, Junta Rectora, Junta de Gobierno, Comisiones –salvo la Comisión de Disciplina a que se refiere el artículo 55 de estos Estatutos– y Reuniones a las que asista, teniendo en todas ellas, voto de calidad, en caso de empate y levantando las sesiones cuando lo considere oportuno. Fijar el Orden del día de las reuniones de la Junta de Gobierno, señalando lugar, día y hora de celebración.

4. Autorizar con su visto bueno, las Actas de cuantas sesiones se celebren bajo su presidencia y las inversiones de fondos del Colegio, de acuerdo con lo previsto al efecto en éstos Estatutos o se prevea en los Reglamentos Internos.

5. Autorizar, con su firma todas las certificaciones acreditativas que expida el Secretario General.

6. Designar Abogados y Procuradores que hayan de defender o informar sobre los intereses del Colegio o los colegiados.

7. Firmar los escritos que, en nombre del Colegio se dirijan a Autoridades, Corporaciones y particulares, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de Gobierno de las Demarcaciones Territoriales.

8. Autorizar la apertura, el ingreso y retirada de fondos de las cuentas bancarias del Colegio, uniendo su firma a la del Tesorero o del Vicedecano.

9. Adquirir y enajenar bienes del Colegio, previo acuerdo de la Junta Rectora.

10. Certificar y firmar los nombramientos de los miembros electos de la Junta de Gobierno, y de los Decanos Territoriales elegidos en sus respectivas demarcaciones, o firmar su cese, previo al acuerdo de la Junta Rectora.

11. Supervisar por sí o delegando en el Vicedecano el funcionamiento de los Servicios Administrativos del Colegio.

12. Todas las demás funciones que decida la Asamblea General, la Junta Rectora, o la Junta de Gobierno, en la esfera de sus respectivas competencias.

Son órganos directivos de las Delegaciones Territoriales:⁠⁠⁠⁠⁠⁠⁠

1. Asamblea Territorial de colegiados.
2. Junta de Gobierno Territorial en su caso.
3. Decano Territorial.

CAPÍTULO X - De las Delegaciones Territoriales y Provinciales (Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero)

Artículo 29. Ámbito territorial y adscripción.

1. Para el mejor desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de los fines de este Colegio Oficial, se divide el territorio en Delegaciones Territoriales que coincidirán con las Comunidades Autónomas del Estado, si bien podrá haber Delegaciones Territoriales que agrupen a los colegiados de más de una Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el articulo 3.º2 de los presentes Estatutos. Las ciudades de Ceuta y Melilla se adscriben a la Delegación Territorial de Andalucía.
2. En cada provincia se podrá constituir una Delegación provincial, siempre que así se acuerde por la Asamblea Territorial.
3. La sede de la Delegación Territorial, se establecerá por acuerdo de la Junta Rectora a propuesta de la Asamblea Territorial.
4. Los colegiados se adscribirán a las distintas Delegaciones Territoriales en función de su domicilio profesional. Los colegiados con residencia profesional en el extranjero o fuera del ámbito territorial del Colegio, estarán adscritos a la Delegación Territorial que ellos indiquen.

Artículo 30. Modificación del ámbito territorial.

Las Delegaciones Territoriales, en lo que respecta a su territorio podrán modificarse dentro de los límites de lo establecido en el artículo anterior, siempre que lo acuerden las Asambleas de las Delegaciones afectadas y lo ratifique la asamblea General del Colegio. El procedimiento se regulará en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 31. Naturaleza y órganos directivos.

Dentro de su Territorio, las Delegaciones Territoriales ejercerán con respecto a los colegiados inscritos en las mismas las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Colegio, y en especial cuidarán de la defensa de los intereses profesionales de sus miembros.

1. Son órganos directivos de las Delegaciones Territoriales:

a) La Asamblea Territorial. Se celebrará con carácter ordinario antes del treinta de mayo de cada año, y con carácter extraordinario cuantas veces las convoque la Junta de Gobierno, el Decano-Presidente, el Decano Territorial, la Junta de Gobierno Territorial si existe, o el 10% de los Colegiados de esa demarcación. En este último supuesto la Asamblea será convocada en el plazo máximo de 30 días a contar desde que se reciba la solicitud.
La Asamblea podrá aprobar su propio Reglamento de Régimen Interior, que será remitido a la Junta de Gobierno para su ratificación o rectificación, el cual no podrá ir en contra de los presentes Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior General del Colegio.
b) El Decano Territorial de la Delegación.
c) La Junta de Gobierno Territorial. En el caso que se acuerde su constitución por la Asamblea General Territorial y con los cargos que en ella se decidan, estará compuesta por un Decano Territorial, y un máximo de cuatro vocales. Los acuerdos en la Junta de Gobierno Territorial, se tomarán por mayoría, siendo necesario para su validez, la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y siempre la presencia del Decano Territorial, y la posterior ratificación de la Junta de Gobierno.

2. A los órganos de las Delegaciones Territoriales se aplicará, en lo que proceda, las reglas establecidas para los órganos del Colegio.

3. El procedimiento de elección de cargos se ajustará a lo establecido en el artículo 16 de los presentes Estatutos. Con las siguientes peculiaridades:

a) La elección del Decano Territorial o de los miembros de la Junta de Gobierno Territorial será por un período de cuatro años, pudiendo presentarse a la reelección de forma indefinida.
b) El Decano Territorial y en su caso, todos los miembros de la Junta de Gobierno Territorial deberán ser residentes en el ámbito territorial de la Delegación.
c) Serán electores y elegibles los colegiados de la correspondiente Delegación Territorial.
d) El período electoral será fijado, antes de la Asamblea Territorial ordinaria, por la Junta de Gobierno, el Decano-Presidente o el Decano Territorial, y si no existiera, por la Junta Rectora a la que deberán enviarse las candidaturas, avaladas por un 5% de los colegiados.
e) Los colegiados elegidos tomarán posesión de sus cargos en el plazo de un mes, ante el Decano-Presidente, y dicha toma de posesión se comunicará a la Junta Rectora.
f) Todos los cargos serán honoríficos, y sin derecho a retribución alguna por razón del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, la actuación profesional de cualquier colegiado en actividades organizadas por el Colegio podrá ser retribuida, incluso en el supuesto de que se trate de persona que ocupe alguno de dichos cargos.
g) En el caso de que por la Junta de Gobierno Territorial se designe un Secretario, este no percibirá remuneración de ningún tipo.

Artículo 32. Delegación de funciones y sustitución.

1. En caso de ausencia, enfermedad, muerte o dimisión del Decano Territorial, le sustituirá interinamente un miembro de la Junta de Gobierno Territorial, en caso de que no exista, el Decano Provincial de más edad y en caso de no existir este será de aplicación lo dispuesto en el articulo 17.14. La sustitución se prolongará mientras duren tales circunstancias o se efectúe la elección reglamentaria.
2. El Decano Territorial, bajo su responsabilidad, puede delegar en cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno Territorial sus funciones, siempre que existan motivos suficientemente justificados para ello. Esta Delegación, previamente ha de ponerse en conocimiento de la Junta de Gobierno del Colegio y comunicarse a la Junta Rectora.
3. En caso de no existir Junta de Gobierno Territorial, la delegación de funciones deberá ser comunicada y aprobada por la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 33. Funciones del Decano Territorial.

El Decano Territorial ostentará la representación del Colegio ante toda clase de Organismos, Entidades y Corporaciones en su ámbito territorial, en sintonía con la Junta de Gobierno.
Le corresponde:

1. Llevar la dirección del Colegio en su territorio, desempeñando por delegación todas las funciones que le encomiende la Junta de Gobierno y, a iniciativa propia, todas cuantas sean por el bien y los fines el Colegio y no se opongan o interfieran con aquellas, ni con estos Estatutos ni con los reglamentos que se aprueben.
2. Atender las consultas que le dirijan los colegiados, Autoridades, Corporaciones y particulares, resolviendo cuantos asuntos de urgencia se presenten, sin perjuicio de comunicar sus resoluciones a la Junta de Gobierno y a la Junta Rectora, que tomará conocimiento ratificando, o no, dicho acuerdo.
3. Tramitar las reclamaciones de toda índole que se le dirijan.
4. Redactar todos los años una breve Memoria de las actividades de la Delegación que remitirá a la Junta de Gobierno dentro del mes de enero de cada año, para incorporar en su caso a la Memoria anual del Colegio.
5. Será el responsable directo del envío de los resúmenes contables y los datos necesarios para obligaciones fiscales.
6. Actuará en la Junta Rectora, como portavoz de los colegiados de su territorio, a quienes mantendrá informados de las reuniones de aquella, y en general de cuanto afecte a los intereses de todo tipo de los colegiados. Su actuación podrá ser impugnada por éstos ante la Junta Rectora y por la propia Junta Rectora.
7. Visar los trabajos profesionales por delegación, expresa, del Secretario General.

Artículo 34. Funciones de la Junta de Gobierno Territorial.

A los miembros de la Junta de Gobierno Territorial, les serán de aplicación, respectivamente las mismas funciones que se definen en los artículos 26.º al 28.º, de estos Estatutos, siempre reducidas a su ámbito territorial.

Artículo 35. Decano provincial.

1. Para el caso de que así lo haya acordado la Asamblea General Territorial, simultáneamente con las elecciones que se celebren para la elección de cargos de las Delegaciones Territoriales, los colegiados con domicilio profesional en cada provincia podrán elegir a un Decano provincial.
2. El Decano provincial, bajo la dirección y supervisión del Decano Territorial, actúa en la provincia con las mismas facultades que el Decano Territorial en su ámbito, rindiendo cuentas inexcusablemente a aquel.

Organigrama

El documento adjunto es interactivo. Consúltalo.

Organigrama colegial DESCARGAR

Identificación de Responsables

Histórico de antiguos cargos del Colegio.

Pincha aquí para consultarlo.

¿NECESITAS UN TÉCNICO?