Vocales

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CAPÍTULO IX - De los Vocales (Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero)

Artículo 28. Funciones de los Vocales.

Corresponde a los vocales:

1. Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno y de la Junta Rectora, asistiendo a sus deliberaciones y reuniones.

2. Formar parte de las comisiones o ponencias que se constituyan para el estudio y desarrollo de cuestiones y asuntos determinados, presidiéndolas en su caso, por acuerdo de la Junta Rectora o de la Junta de Gobierno.

3. Todas las funciones que les encomienden el Decano-Presidente, o la Junta de Gobierno.

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