Vicedecano

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CAPÍTULO VI - Del Vicedecano (Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero)

Artículo 25. Funciones del Vicedecano.

El Vicedecano asumirá las funciones de Decano-Presidente accidental en los supuestos de ausencia, enfermedad, dimisión, o fallecimiento del Decano-Presidente.

El Vicedecano, sustituirá al Decano-Presidente, en aquellos otros cometidos o funciones que expresamente le delegue el Decano-Presidente.

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