Tesorero

La información de este portal de transparencia está revisada a junio de 2022.

CAPÍTULO VIII - Del Tesorero (Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero)

Artículo 27. Funciones del Tesorero.

Corresponde al Tesorero la gestión económica del Colegio, a cuyo fin se le encomiendan las siguientes funciones:

1. Confeccionar el presupuesto anual del Colegio, teniendo en cuenta los Presupuestos de las Delegaciones Territoriales.

2. Formalizar todos los semestres y en unión del Secretario General las correspondientes cuentas de ingresos y gastos de todos los Órganos del Colegio, sometiendo el balance a la Junta de Gobierno y dando cuenta del estado de caja.

3. Gestionar la apertura y cancelación de cuentas bancarias. Para la movilización de fondos habrán de utilizarse dos firmas mancomunadas, existiendo tres reconocidas, la del Decano-Presidente, Vicedecano y Tesorero.

4. Formalizar las cuentas anuales sometiéndolas a la Junta de Gobierno y Junta Rectora para que, una vez formuladas, sean presentadas a la aprobación de la Asamblea General.

5. Informar a la Junta de Gobierno y a la Junta Rectora, cuando se le requiera para ello, de la marcha económica del Colegio.

6. Ser Administrador de los bienes del Colegio.

¿NECESITAS UN TÉCNICO?