Hemos recibido sentencia estimatoria del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida estimando con costas nuestro recurso, anulando, por tanto, la Resolución del Servicio Extremeño Público de Empleo -SEXPE-, de 22 de diciembre de 2.014, que regula la gestión del fichero de expertos docentes.
En la Resolución, el Juzgador estima todos nuestros argumentos y los hace suyos.
Se recuerda que el Colegio interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 22 de diciembre de 2014 de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, por la que se regulan las condiciones y criterios que han de regir la gestión del fichero de expertos docentes para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y se aprueba su convocatoria (D.O. E., nº 6, lunes, 12 de enero de 2.015).
Esta normativa incluye un fichero para la valoración de los monitores en el cual se impedía a nuestros titulados impartir el curso de nivel cualificado en manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola, (sólo aparece abierto a ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola), a pesar lo que decía el DECRETO 270/2011, de 11 de noviembre, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola y/o ganadero y el bienestar animal, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné o certificado procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 5, punto 6, d.1, los Ingenieros Técnicos Forestales podemos impartir los cursos de aplicador de productos fitosanitarios básicos.
Con independencia de ello, el propio SEXPE dictó recientemente una nueva Resolución regulando bajo otros criterios dichos ficheros en la que obviamente ya no se discrimina a los Ingenieros Técnicos Forestales -sabían que en la Resolución de 22 de diciembre de 2.014 esa discriminación existía y que iban a perder seguramente el procedimiento judicial, como así ha sido-.
Al elegir "Aceptar todas las cookies", acepta el uso de cookies para ayudarnos a brindarle una mejor experiencia de usuario y analizar el uso del sitio web. Al hacer clic en "Ajuste sus preferencias" puede elegir qué cookies permitir. Solo las cookies esenciales son necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web y no pueden ser rechazadas
Nuestro sitio web almacena cuatro tipos de cookies. En cualquier momento puede elegir qué cookies acepta y cuáles rechaza. Puede obtener más información sobre qué son las cookies y qué tipos de cookies almacenamos en nuestra Política de cookies.
son necesarios por razones técnicas. Sin ellos, es posible que este sitio web no funcione correctamente.
son necesarios para una funcionalidad específica en el sitio web. Sin ellos, algunas funciones pueden estar deshabilitadas.
nos permite analizar el uso del sitio web y mejorar la experiencia del visitante
permítanos personalizar su experiencia y enviarle contenido y ofertas relevantes, en este sitio web y en otros sitios web