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CAPÍTULO VII - Del Secretario General (Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero)
Artículo 26. Funciones del Secretario General.
El Secretario General del Colegio será designado, de entre los miembros del Colegio, por la Junta de Gobierno y ratificado por la Asamblea General. Para su cese será necesario acuerdo de la Junta de Gobierno con posterior ratificación de la Asamblea General. Será el único cargo que percibirá remuneración del Colegio por razón del mismo.
Asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Junta Rectora, teniendo en ambos casos voz pero no voto. Igualmente actuará de Secretario en las reuniones de Asamblea, teniendo en este caso voz y voto.
Serán funciones del Secretario General:
1. La jefatura de los servicios administrativos del Colegio, así como del personal adscrito a los mismos.
2. El visado de los trabajos profesionales.
3. Dirigir y firmar todas las comunicaciones y circulares que hayan de remitirse por orden del Decano-Presidente, de la Junta Rectora y de la Junta de Gobierno.
4. Redactar y firmar todas las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Rectora y Junta de Gobierno, que llevarán el visto bueno del Decano-Presidente.
5. Llevar los siguientes libros o registros informáticos:
a) Libro de visados.
b) Libros de contabilidad del Colegio, de acuerdo con el Tesorero.
c) Libros de actas o documentos que puedan sustituirlos legalmente en los que constarán cronológicamente las actas de todas las reuniones de los Órganos del Colegio que se celebren.
d) Libros de entrada y salida de documentos.
e) Libro de certificaciones.
f) Libro de colegiados, así como los ficheros correspondientes, que deberán estar actualizados en todo momento.
6. Custodiar los sellos y la documentación del Colegio.
7. Redactar la Memoria de las actividades del Colegio a someter a la Junta Rectora y en su día a la Asamblea General.
8. Preparar las Asambleas Generales y reuniones de la Junta Rectora y Junta de Gobierno enviando a sus miembros, con la debida antelación, toda la información que proceda.
9. Recibir, dando cuenta al Decano-Presidente, todas las comunicaciones dirigidas al Colegio.
10. Expedir, con el visto bueno del Decano-Presidente, las certificaciones que le sean solicitadas y estén de acuerdo con estos Estatutos y reglamentos aprobados.
11. Atender a los visitantes, tratando de resolver y aclarar las consultas que se le formulen y que sean de competencia del Colegio.
12. Mantener contacto directo y frecuente con las Delegaciones Territoriales, recibiendo y enviando las informaciones que se consideren de interés y lo que determinen los reglamentos aprobados.
13. Todos los demás inherentes al cargo, que sean de su competencia y los que le encomiende el Decano-Presidente, la Junta de Gobierno o la Junta Rectora.
4. Llevar y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales.
15. Conservar, gestionar y mantener actualizada la base de datos del Colegio.
16. Conservar, gestionar y mantener actualizada la página web del Colegio y la ventanilla única.
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