Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra por la que se estima nuestra pretensión de que los Ingenieros Técnicos Forestales puedan acceder a las plazas que se ofrezcan de Titulado Grado Medio en el Catastro

El Colegio, a través de nuestro compañero Patxi Ibarrola Erro, interpuso un recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Pamplona en relación a las plazas de titulado de Grado Medio, a las cuáles los Ingenieros Técnicos no podían acceder.

Recientemente, el Ayuntamiento de Pamplona, ha resuelto de forma positiva a nuestros intereses.

La cuestión relativa a la competencia profesional en materia catastral por Ingenieros Técnicos Forestales, Graduados en Ingeniería Forestal y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural se encuentra resuelta en la Ley de Atribuciones de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Ley 12/1986, de 1 de abril).

La promulgación de esta norma legal supuso un cambio radical en la regulación de las profesiones técnicas tituladas que se incluían en su ámbito de aplicación. En su Preámbulo se indica que tiene como finalidad superar las limitaciones y restricciones en el ejercicio profesional que se habían introducido en la normativa anterior, y que habían sido paulatinamente modificadas y corregidas por el Tribunal Supremo, que sentó como cuerpo de doctrina el criterio de que las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos serían plenas en el ámbito de su especialidad respectiva. Y esa plenitud implica que no podrá haber más limitaciones cualitativas que la que se deriven de la formación y los conocimientos de la técnica propia de su titulación, y que no podrán imponerse válidamente limitaciones cuantitativas o establecerse situaciones de dependencia en su ejercicio profesional respecto de otros técnicos universitarios.

Se establece, por tanto, una vinculación entre las actividades profesionales y los títulos de formación, que serán los que amparen los conocimientos y formación necesarios para que aquellas existan, y que vendrán establecidos por la normativa de enseñanza. Con ello se culmina la separación definitiva entre legislación académica y legislación profesional.

Por tanto, y como norma general, cualquier Ingeniero Técnico Forestal, Graduados en Ingeniería Forestal y Graduado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural tendrá capacidad para todo lo relacionado con materia catastral, de modo que únicamente cabrán excepciones a esa regla en aquellos trabajos que notoriamente queden fuera del ámbito de los conocimientos adquiridos. Y como tales excepciones, deberán ser interpretadas restrictivamente, lo cual impide establecer a priori un catálogo de atribuciones propias de cada especialidad y denegar sin más la competencia para todo lo que quede fuera de aquél. Por tanto, se rompe así con la tendencia establecida en los decretos anteriores a la Ley 12/1986, en los cuales se recogían listas concretas y cerradas de atribuciones. En este sentido, la consagración en la Ley 12/1986 de los principios de libertad en el ejercicio profesional, plenitud de atribuciones dentro de la respectiva especialidad y libre competencia, ha de interpretarse como el fin de los monopolios en materia de atribuciones.

La propia Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones cuenta en su estructura con el “Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales al servicio de la Hacienda Pública” - Real Decreto 1609/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública (DOCUMENTO Nº1), donde además de las funciones propias del Catastro Inmobiliario, cabe destacar que realizan también funciones de valoración para Patrimonio del Estado y para los Jurados de Expropiación Forzosa, así como funciones de asesoramiento a la Intervención General del Estado en la recepción de contratos relacionados con el sector forestal.

No obstante lo dicho, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1 de la Ley objeto de estudio, el Real Decreto 614/1999, de 16 de abril, considera además como actividades propias de la profesión de un Ingeniero Técnico Forestal las incluidas dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica, entendiéndose como tales las enumeradas en el Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectos e Ingeniería Técnica.

Por tanto, el contenido de las atribuciones vendrá determinado por la normativa académica que establece las enseñanzas a impartir para obtener la titulación. Serán los conocimientos adquiridos en cada especialidad, por tanto, los que determinarán la existencia o no de atribuciones.

Nuestro agradecimiento a nuestro compañero colegiado Patxi Ibarrola Erro, quien fue el encargado de recurrir al Ayuntamiento de Pamplona apoyándose en la asesoría del Colegio.

Todo ello coincide con la apuesta del Colegio en la formación acerca de ésta materia (próxima reunión informativa gratuita el día 6 de Octubre de 2016, en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Forestal en la UPM de Madrid, además de otras iniciativas que se enfocan en la detección de nichos de mercado) ya que se trata de un ámbito de trabajo en el que los profesionales forestales pueden desempeñar perfectamente su labor profesional.

 

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