Recurso de reposición ante el Cabildo de Tenerife - Lista de reserva de Ingeniero/a Técnico/a Forestal

Con fecha 3 de marzo de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27 “ANUNCIO Por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 13 de febrero de 2017, se aprueba la convocatoria pública para la configuración de una Lista de Reserva de Ingeniero/a Técnico/a Forestal…:”

En las Bases de dicho Anuncio, se dice que el sistema selectivo será el de CONCURSO-OPOSICIÓN. Además se establece que en la “FASE DE OPOSICIÓN” exista una prueba física que consistirá en la realización de las pruebas físicas, necesarias para determinar la adecuación entre la aptitud física de los aspirantes y las funciones propias de la plaza convocada.

Esta prueba física se valorará como APTO/A o NO APTO/A y será necesario superar cada prueba conforme a los niveles establecidos. En el supuesto de no superar alguna de las pruebas el aspirante quedará eliminado y no realizará las pruebas siguientes.

Dichas pruebas tienen una discriminación indirecta que se deriva de la situación de desventaja que sufre una persona por la aplicación de una práctica, criterio o tratamiento que aparentemente es neutro. Es decir, no se matiza ni se diferencia las pruebas físicas que se van a exigir a los hombres de las que se van a exigir a las mujeres.

Igualmente no se articula mecanismo alguno que proteja la maternidad y garantice que una mujer en estado de buena esperanza pueda presentarse a esta convocatoria sin que su estado imposibilite su participación.

Además existe una desproporción en el nivel de exigencia de las pruebas físicas en relación a otras convocatorias de otras plazas que, a priori, deberían exigir más por el tipo de puesto y funciones que desarrollan.

No debemos olvidar que se trata de la configuración de una lista de reserva (este tipo de listas por regla general están varios años vigentes) por lo que la condición física de una persona en la fase de oposición, no tiene porqué ser la misma cuando sea requerido para ocupar el puesto. No tiene ningún sentido.

Por todo ello consideramos que la convocatoria es contraria a Derecho y el Colegio de manera cautelar, formuló recurso administrativo de reposición.

Puedes acceder al recurso en este enlace.


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