El Colegio, a petición de numerosos colegiados, ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra la circular emitida por la Dirección General de Política Forestal y Espacios Natural de Castilla La Mancha que define el técnico competente para la firma de planes de ordenación cinegética en esa región.
La Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Castilla La Mancha, en su artículo 57 regula los Planes de Ordenación Cinegética y en la que se dice que la memoria y planos de ese documento técnico deben ser realizados por “técnico competente”. La poca concreción en la definición de quién es ese técnico competente provocó que la Administración sacará una circular en la que se definía el citado técnico, criterio que no es compartido por este Colegio profesional.
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