Publicada la Ley 21/2015, de 20 de Julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de Noviembre, de Montes

A modo de resumen grueso, algunas de las novedades de esta ley son:

Instrumentos de gestión

Muy relevante para nuestros profesionales: mantiene que la elaboración de los proyectos de ordenación de montes y los planes dasocráticos debe ser dirigida y supervisada por profesionales con titulación forestal universitaria. Sin embargo, se olvida de incluir esta exigencia para los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales, Planes de restauración hidrológico forestal, Planes de defensa contra incendios en zonas de alto riesgo o la dirección de la extinción de incendios forestales entre otros, petición realizada incesantemente por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural.

La nueva Ley de Montes no contempla una fiscalidad adaptada a la actividad forestal

A pesar del enorme papel que juegan los bosques para garantizar la conservación de la biodiversidad, la producción de bienes y servicios ambientales y la generación de empleo verde, esta nueva ley de montes no fomenta, mediante una fiscalidad adecuada, la inversión privada en gestión forestal sostenible.

En España no existe una normativa sectorial que regule para todo el país el régimen tributario de la propiedad y la producción forestal, muy al contrario de lo que sucede en otros países europeos. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural propuso que dichos incentivos fiscales, en compensación por las principales externalidades o servicios ambientales que prestan nuestros montes, aparecieran en esta Ley.

Clasificación de los montes

La ley establece una clasificación de los montes en grupos disjuntos: primero según su titularidad (públicos o privados) y seguidamente por su afección a un interés general, que es el factor que determina las características de la gestión de que deben ser objeto (montes de dominio público y montes patrimoniales).

Se mantiene la figura de los montes protectores para los montes privados. Aunque persiste la denominación, se redefinen como aquellos montes privados que cumplen alguna de las condiciones que se exige a los públicos para declararse de utilidad pública, ampliando, por tanto, el concepto.

Es de destacar, que se ha aprovechado para introducir un nuevo artículo 27 bis, regulador de los montes pro indiviso, caracterizados por la falta de identificación de todos los comuneros.

Gestión forestal

Se mantiene en esta normativa que el Plan Forestal Español será revisado cada diez años, o en un plazo inferior cuando las circunstancias así lo aconsejen. A pesar de ello, pasan los años y no se acometen estas tareas. Recordamos que el actual Plan Forestal Español fue aprobado en 2002, con lo cual, llevamos un considerable retraso en su revisión.

Cultivos de especies forestales

Los terrenos agropecuarios que se dediquen temporalmente a cultivos de especies forestales (turno corto (menos de 20 años)) en régimen intensivo estarán sometidos a esta ley de Montes durante dicho periodo, con todas la características de los montes.

Excepcionalmente las Comunidades Autónomas podrán cambiar de uso un terreno incendiado

Se especifica que, con carácter excepcional, las comunidades autónomas podrán cambiar de uso una superficie forestal incendiada "cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden" y que sea aprobado por Ley (lo que exige un proceso de participación pública). Además, en ese caso, se hace necesario que se adopten medidas compensatorias para recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada.

Acceso a los montes y uso de pistas forestales

El acceso a los montes y el uso de las pistas forestales, prohibido con carácter general por el texto de 2006, se deja ahora a la decisión de cada comunidad autónoma, que deberá legislar al respecto en todo caso si queda prohibido o permitido con carácter general.
Régimen de los agentes forestales y las potestades administrativas de extensión, policía y guardería forestal.

La nueva definición de los agentes forestales añade que deben actuar de forma auxiliar de los jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal, y de manera coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con respeto a las facultades de su legislación orgánica reguladora.
Queda claro, que los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal, por atribución legal o por delegación, tienen la condición de agentes de la autoridad.


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