Interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo contra la relación de puestos de trabajo de la Generalitat Valenciana

El Colegio ha interpuesto recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución, de fecha 11 de julio de 2.016, dictada por la Consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas, y Libertades Públicas que desestima el Recurso de Reposición interpuesto por Dña. María del Pilar Avizanda Cuesta, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, en su calidad de Decana-Presidenta, contra la Resolución de 18 de mayo de 2.016, dictada por la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de la Presidencia de la Generalitat y de las Consellerias, así como los organismos y entidades gestionadas por la Conselleria competente en materia de función pública.

En la Resolución ahora recurrida se ha producido una discriminación no conforme a Derecho de las siguientes titulaciones: Ingeniero Técnico Forestal; Graduado en Ingeniería Forestal; y Graduado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural, ya que no se les permite el acceso a las plazas que a continuación se enumeran:

Dichos titulados, que tienen acceso a la profesión regulada de Ingeniero Técnico Forestal, tienen la capacidad y formación adecuadas para ocupar las plazas señaladas.

Plazas en las que se produce la discriminación anunciada (por economía identificaremos los puestos con sus números correspondientes):

  • Jefes de Servicio: 27.854; 204; 11.227; 24.018; 22.011; 56; 27.860; 27.859; 27.861; 27.857; 29.080; 16.000; 22.014; 22.013.
  • Jefes de Sección: 28.197; 28.255; 10.830; 9.537; 16.655; 6.975; 4.394; 563; 1.527; 19.217; 28.188; 19.209; 19.216; 19.210; 117; 795; 64; 12.322; 17.254; 8.812; 113; 987; 12.323; 2; 6.563; 12.324.
  • Directores-Conservadores de Parques Naturales: 29.424; 29.425; 29.431; 29.432; 29.427; 29.430; 29.429; 29.433; 29.426; 29.422; 29.428; 29.423.
  • Técnicos: 28.248; 28.249; 28.250; 28.251; 28.252; 28.175; 22.599; 28.191; 28.178; 28.179; 28.174; 28.176; 24.518; 7.123; 11.491; 11.492; 8.064; 11.438; 4.953; 5.092; 8.646; 11.439; 23.403; 23.405; 8.789; 9.456; 10.089; 4.542; 11.493; 13.407; 28.236; 28.237; 28.238; 28.239; 28.240; 28.241; 28.242; 3.861; 11.494; 17.300; 17.301; 16.340; 5.808; 13.485; 13.406; 17.299; 405; 16.343; 19.400; 9.016; 28.189; 28.190; 14.615; 14.196; 8.788; 8.098; 8.099; 23.342; 4.562; 9.852; 28.192; 28.193; 14.645; 17.303; 11.490; 8.302; 8.787; 8091; 23.334; 23.335; 23.336; 1713; 8.227; 18.868; 28.177; 23.404; 14.603; 5.934; 9.458.
  • Brigadas: 188; 112; 4.262; 5.058; 92; 160; 228; 6.805; 7.071; 10.715.
  • Jefes de negociado: 7775; 2.647.
  • Directores de oficina comarcal: 16.679; 16.678; 16.676; 17.171; 17.160; 17.252; 17.251; 16.677; 17.450; 26.080; 17.447; 16.675; 16.674; 17.449; 17.286; 17.448; 17.451; 17.454; 20.688; 16.682; 16.680; 17.457; 17.458; 17.452; 17.453; 26.078; 17.455; 17.461; 17.462; 17.460; 20.687; 17.456; 17.459; 26.079; 16.681.

 

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