La Asociación de Ingenieros Técnicos Forestales organizó esta jornada técnica informativa sobre la ley 13/2015, sus aspectos administrativos y sus procedimientos. Contó con el apoyo del Distrito Retiro del Ayuntamiento de Madrid y la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Montes, Forestal y del Medio Natural de la Universidad Politécnica de Madrid.
Tras la reforma de la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946) y el texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo) por la ley 13/2015, de 24 de junio, se ha establecido una coordinación entre Catastro y Registro de la Propiedad, incorporando la descripción gráfica georreferenciada de las fincas registrales.
Estableciéndose la regulación de los requisitos técnicos mediante la Resolución conjunta de las Direcciones Generales del Catastro y de los Registros y del Notariado, entrando en vigor el 1 de noviembre de 2015, para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad y para para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
Se establece que será, necesaria la representación gráfica para realizar la inscripción de operaciones que supongan una reordenación de los terrenos, tales como segregaciones, agrupaciones o reparcelaciones así como en la inmatriculación de fincas.
En una apuesta por la Administración digital, el suministro de información se realizará a través de servicios web entre la Sede Electrónica del Catastro y la del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Además, los ciudadanos y técnicos competentes disponen también de los servicios informáticos precisos para la obtención de la información catastral o para la elaboración de la representación gráfica georreferenciada sobre la información catastral.
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