Asamblea General

01 de junio de 2022

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CAPÍTULO II - De las asambleas generales de los colegiados (Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero)

Artículo 6. Naturaleza.

La Asamblea General de colegiados, que podrá reunirse con carácter ordinario y extraordinario, reúne a todos los colegiados y será presidida por el Decano-Presidente, para expresar la voluntad del Colegio siendo los acuerdos adoptados por las mismas de obligado cumplimiento para todos los órganos directivos del Colegio, así como para los de las Delegaciones Territoriales, y para todos y cada uno de los colegiados.

Tanto las Asambleas Ordinarias, como las Extraordinarias, se constituyen con la asistencia de todos los colegiados presentes y representados, siendo necesario para la validez de los acuerdos, en primera convocatoria, la concurrencia de la mayoría absoluta entre presentes y representados. En segunda convocatoria, que deberá celebrarse después de transcurridos treinta minutos de la hora anunciada para la primera, serán válidos los acuerdos, cualquiera que sea el número de presentes y representados.

Artículo 7. Asistencia y delegación de voto.

Los colegiados asistirán a la reunión en persona, o delegando su voto por escrito, en otro colegiado que asista a la Junta, salvo para la elección de Junta de Gobierno en que se ejercerá el voto personal o por correo.

Solo se admitirán las representaciones, que se entreguen al Secretario General antes de dar comienzo la Asamblea General.

Artículo 8. Reuniones y competencias.

Las reuniones de Asamblea General Ordinaria, se celebrarán como mínimo una vez al año, antes del último día del mes de junio de cada año. Será convocada por el Decano-Presidente, de acuerdo con la fecha, hora y orden del día que fije la Junta Rectora. Actuará de Secretario el Secretario General del Colegio.

Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:

a) La aprobación del acta de la sesión anterior.
b) La aprobación de la Memoria anual de las actividades presentadas por la Junta de Gobierno del Colegio y Delegaciones Territoriales.
c) La aprobación de las cuentas del Colegio, del año anterior y presupuestos del siguiente, así como el nombramiento de dos colegiados que llevarán a cabo una auditoría de las cuentas del Colegio del ejercicio anterior. El examen de toda la documentación económica, se llevará a cabo necesariamente en la sede del Colegio.
d) La elección de los miembros de la Junta de Gobierno, así como la ratificación del nombramiento del Secretario General.
e) La toma de acuerdos en relación con los asuntos y propuestas de la Junta de Gobierno, y de los colegiados.
f) La fijación de la cuantía de la cuota de colegiación, de las cuotas ordinarias, de la cuota de intervención profesional, de la cuota de control de calidad, así como las que con carácter extraordinario, y por razones que lo justifiquen, proponga la Junta de Gobierno.
g) La aprobación de modificación de los Estatutos del Colegio, de acuerdo a la propuesta que pueda formular la Junta Rectora, a los efectos previstos en el artículo 61 de estos Estatutos.
h) La disolución del Colegio y, en tal caso, el destino a dar a sus bienes.

Artículo 9. Asamblea General extraordinaria.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá convocada por el Decano-Presidente, por acuerdo de la Junta Rectora, o la Junta de Gobierno o cuando lo solicite fehacientemente un diez por ciento de los colegiados. En dicha petición, se concretarán los asuntos a tratar, que serán incluidos en el orden del día. En estos casos, la Asamblea General Extraordinaria deberá celebrarse en un plazo no superior a los cuarenta y cinco días desde que la Junta de Gobierno reciba la solicitud.

Artículo 10. Convocatoria.

La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, se enviará a todos los colegiados por escrito, o vía telemática firmado por el Secretario General, de orden del Decano-Presidente, con veinte días de antelación como mínimo para las Ordinarias y diez para las Extraordinarias, e irán acompañadas del Orden del día correspondiente.

Artículo 11. Orden del día.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, sin perjuicio de que, en el turno de ruegos y preguntas se pueda plantear la conveniencia de tratar determinados asuntos en Asambleas posteriores.

Artículo 12. Acuerdos.

Los acuerdos en las Asambleas Generales serán tomados por mayoría simple de votos de los colegiados asistentes y debidamente representados. Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite uno de los colegiados asistentes y lo apruebe la mayoría simple de los concurrentes, o cuando se refieran a cuestiones cuya índole lo aconseje, a juicio del Decano-Presidente. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General obligan a todos los colegiados presentes, ausentes y representados.

Artículo 13. Actas.

De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario General, que especificará necesariamente el número de los asistentes y representados, y el Orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario General certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

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