Resumen de la reunión de trabajo mantenida el 28 de julio de 2016 para elaborar y desarrollar aquellos ajustes mínimos necesarios para que el texto del APLSCP, de 11 de noviembre de 2014, resulte asumible por todos los asociados a Unión Profesional.
Los órganos de Gobierno de UP han dado indicaciones a los servicios técnicos de Unión Profesional para el desarrollo de este trabajo.
Durante la reunión a la que se convocó a los 32 miembros asociados a Unión Profesional (entre ellos el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural), se debatieron las diferentes cuestiones que, a su vez, tienen como antecedente el trabajo sobre Bases para la regulación del régimen jurídico del ejercicio de las profesiones y sus Colegios profesionales (abril 2014).
La reunión por tanto, se desarrolló tratando los siguientes puntos:
A) INTERLOCUCIÓN DE LAS PROFESIONES CON EL GOBIERNO
1. Creación de una Comisión mixta bilateral profesiones-gobierno. ADICIÓN
B) MEJORAS EN LA REGULACIÓN DE LA COLEGIACIÓN
2. Mejorar los criterios de colegiación obligatoria. MODIFICACIÓN
3. Colegiación en domicilio único o principal. MODIFICACIÓN
4. Programas anuales de Formación continua de las Profesiones que desarrollarán las organizaciones colegiales obligatoriamente. MODIFICACIÓN
5. Autorregulación económica para establecer las cuotas colegiales. MODIFICACIÓN
6. Regulación de la publicidad (comunicaciones comerciales) para evitar que sea engañosa o persuasiva para la prestación de los servicios profesionales. ADICIÓN
C) REFUERZO DE CONSEJOS GENERALES / SUPERIORES Y COLEGIOS DE ÁMBITO NACIONAL.
7. Autorregulación y autonomía de los Colegios profesionales y los Consejos Generales, así como el traslado de la información de los primeros a los segundos para el cumplimiento de sus funciones. MODIFICACIÓN.
8. Habilitación a los Consejos Generales para la gestión de una plataforma informática como portal único por profesión y la emisión de certificados que acrediten conductas, formación y experiencia. ADICIÓN.
9. Reconocimiento de la condición de título ejecutivo de la certificación de impago de cuotas de los Colegios a favor de los Consejos. El sostenimiento económico de los consejos como obligación proporcional de los colegiados y de los colegios. ADICIÓN.
10. El procedimiento de aprobación de los Estatutos Generales ha de evitar la inacción del Gobierno o de los Ministerios disponiendo límites temporales. ADICIÓN.
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