- Titulares catastrales.
- Representantes de titulares catastrales.
- Personas autorizadas por titulares catastrales.
- Cualquier ciudadano siempre que se encuentre en supuesto de interés legítimo y directo, siendo los siguientes:
- Que sea titular de parcelas colindantes, a excepción del valor catastral.
- Que sea titular o cotitular de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería de ese inmueble.
- Que sea heredero o sucesor del titular del inmueble.
Son datos protegidos:
- Datos del titular del inmueble: nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio.
- Datos catastrales: valor catastral y valores catastrales de suelo y construcción.
La documentación susceptible de ser solicitada es la siguiente:
- Consulta descriptiva y gráfica: documento en el que consta información gráfica y datos no protegidos del inmueble.
- Cartografía: copia de la cartografía del inmueble.
- Certificación: certificación de la referencia catastral del inmueble. Consiste en un certificado gráfico descriptivo del inmueble con los protegidos, la información gráfica y el listado de las parcelas colindantes con su titularidad catastral.
- Consulta de antecedentes: se puede obtener información de los expedientes que han afectado al inmueble y a las alteraciones producidas. No se tiene acceso a los anteriores titulares.
- Instancia de solicitud de información al Punto de Información Catastral, debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente.
- Acreditación del solicitante:
Si el solicitante es el titular:
- DNI del solicitante (copia escaneada).
Si el solicitante es representante:
- DNI del representante (copia escaneada).
- DNI del titular (copia escaneada).
- Documento de representación (copia con firma electrónica o copia compulsada).
Si el solicitante es autorizado:
- DNI del representante (copia escaneada).
- DNI del titular (copia escaneada).
- Formulario normalizado de representación firmado electrónicamente.
Si el solicitante se encuentra en supuesto de interés legítimo y directo:
- Documentación que acredite tal circunstancia.
- Impreso de solicitud normalizado, generado por el PIC y enviado al solicitante, firmado electrónicamente.
- Justificante de abono.
La utilización de este servicio puede llevar aparejado el cobro de tasas.
El COITF facilitará a la Dirección General del Catastro la siguiente información en relación a las solicitudes de información que los colegiados eleven al PIC:
- Fecha de la solicitud.
- NIF del solicitante.
- Nombre del solicitante.
- Servicio solicitado.
Así mismo, tiene la obligación de poner a disposición de la D.G. de Catastro toda la documentación relacionada con el servicio durante un periodo mínimo de 10 años.
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