Autorización y representación

El titular catastral podrá consentir de forma expresa, específica y por escrito que un tercero actúe en su nombre en el ámbito del acceso a la información catastral. Esta actuación podrá ejercerla como representante o autorizado:

Representante

- Persona que ostenta la representación del titular. Esta representación es válida para múltiples usos. - El representante puede a su vez otorgar representación o autorizar a un tercero. - La representación debe estar acreditada documentalmente.

Autorizado

- Persona que ostenta la autorización expresa de un titular para representarlo en un único acto.
- El autorizado no puede otorgar la representación del autorizante ni autorizar a su vez a un tercero.
- Debe estar acreditado mediante un documento suscrito por el titular acompañado de su DNI.
- El autorizado aportará original del documento de autorización o bien copia previa exhibición del original.
- El documento de autorización debe responder al modelo normalizado correspondiente al archivo descargable que encontrarás más abajo en "Documentación" y que se encuentra disponible en el portal de internet de la Dirección General de Catastro.

Modelo normalizado de AUTORIZACIÓN DESCARGAR

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